Obligaciones del empleador
- 1) Contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.
- 2) Contar con un canal de denuncia adecuado, seguro y confidencial.
- 3) Contar con un procedimiento de investigación que respete los principios establecidos en la Ley 21.643.
- 4) Informar semestralmente sobre los canales de denuncia, las prestaciones sociales entregadas por el organismo administrador de la ley 16.744, y las conductas constitutivas de acoso y violencia en el trabajo.
- 5) Resguardar la confidencialidad y los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en los procedimientos de investigación.
- 6) Incorporar, según corresponda, en el Reglamento Interno o en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, las medidas antes mencionadas.