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Contenido mínimo de protocolo Ley Karin

La ley regula la obligación de los empleadores de contar con un protocolo de prevención del acoso y la violencia en el trabajo.

Por Claudio Escares Derecho Laboral Actualizado: agosto de 2026

Según el artículo 211-A del Código del Trabajo, todas las empresas, no importa su tamaño, deben contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. Este protocolo de carácter obligatorio debe contener a lo menos:

a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

b) Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

d) Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.

e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

En virtud del artículo 14 de la ley 18.575, este protocolo también es obligatorio para los organismos públicos. Por lo tanto, toda empresa, sin importar su tamaño, naturaleza o sector, debe contar con él.

En síntesis

Todas las empresas y organismos públicos deben contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo. Este debe establecer medidas de identificación y control de riesgos, prevención, capacitación y resguardo de la privacidad y honra de las personas involucradas.

Importante: Este contenido tiene carácter informativo y no constituye una asesoría jurídica respecto de un caso particular. La aplicación de la normativa laboral depende de las circunstancias específicas de cada situación.

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