La ley 21.643 o ley Karin, tiene como objetivo erradicar y prevenir el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. Para ello impone obligaciones para trabajadores y empleadores:
Obligaciones de los trabajadores: abstenerse de realizar conductas que puedan ser calificadas como acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo; no realizar denuncias falsas a sabiendas; usar los canales institucionales (internos o externos) para la realización de la denuncia.
Obligaciones para el empleador: contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo; contar con un procedimiento de investigación y un canal de denuncias adecuado; informar semestralmente a los trabajadores sobre los canales de denuncia y de las prestaciones de seguridad social pertinentes.
El acoso sexual, acoso laboral y la violencia en el trabajo, deben gestionarse en concordancia con el deber general de seguridad establecido en el artículo 184 de Código del Trabajo. Por ello, estas obligaciones conllevan para el empleador la necesidad de reformular el Reglamento Interno o Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda.
En síntesis
El empleador debe gestionar el acoso y la violencia en el trabajo desde la perspectiva del deber de seguridad estblecido en el artículo 184 del Código del Trabajo.