De acuerdo al artículo 212 del Código del Trabajo, pueden constituirse sindicatos en empresas del sector privado y empresas del Estado, con independencia de su naturaleza jurídica. Para ello, deben cumplirse 3 etapas: la asamblea constitutiva, el depósito de los estatutos y el control de la Inspección del Trabajo.
1. Asamblea constitutiva: todo sindicato debe constituirse por trabajadores reunidos ante un ministro de fe, donde, en votación secreta, deben aprobarse los estatutos del sindicato y elegirse su directorio. Todos los trabajadores que participan en la asamblea son candidatos por el solo ministerio de la ley y gozan de un fuero que va desde los 10 días anteriores a la asamblea constitutiva hasta los 30 días posteriores a su realización. Para constituir un sindicato debe cumplirse con los siguientes quórums:
a) Si la empresa tiene más de 50 trabajadores y tiene un sindicato vigente, se requiere un quorum mínimo de 25 trabajadores que representen al menos el 10% del total de trabajadores de la empresa.
b) Si la empresa tiene más de 50 trabajadores y no tiene un sindicato vigente, basta con un mínimo de 8 trabajadores, siempre y cuando completen en el plazo de un año el quorum señalado en el literal anterior.
c) Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, pueden constituir un sindicato 8 de ellos, siempre y cuando, representen al menos el 50% del total de trabajadores no impedidos de negociar.
d) Si la empresa tiene más de un establecimiento, en cualquiera de ellos podrá constituirse un sindicato con un quorum de 25 trabajadores que representen, al menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.
e) Cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa.
f) Los sindicatos de trabajadores interempresa, de trabajadores independientes yde trabajadores transitorios y eventuales, requieren de un quorum mínimo de 25 trabajadores. Esta misma regla se aplica a cualquier otra clase de sindicato no comprendida en la lista anterior.
El directorio debe comunicar por escrito dentro de 3 días hábiles a su empleador la celebración de la asamblea constitutiva y la nómina del directorio.
2. Depósito: dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea constitutiva, el directorio debe realizar el depósito, ante la Inspección del Trabajo, del acta original de la asamblea constitutiva y dos copias de los estatutos autorizadas por el ministro de fe actuante. Desde ese instante el sindicato adquiere personalidad jurídica.
3. Control: La Inspección del Trabajo podrá formular observaciones a la constitución del sindicato dentro de 90 días corridos contados desde la fecha del depósito del acta. Ante estas observaciones, el sindicato puede subsanar los errores o recurrir dentro del plazo de 60 días ante el tribunal competente. Si el sindicato no hace nada, caduca su personalidad jurídica.
En síntesis
La constitución de un sindicato comprende tres etapas principales: la asamblea constitutiva, el depósito de los estatutos y el control de la Inspección del Trabajo.
El cumplimiento de los quórums, formalidades y plazos legales es fundamental para que el sindicato adquiera y conserve su personalidad jurídica.
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