En Chile existe un sistema de estabilidad relativa en el empleo. Esto implica que sólo se puede poner término al contrato de trabajo invocando una o más de las siguientes causales:
Art. 159 CT: Mutuo acuerdo de las partes; renuncia del trabajador; muerte del trabajador; vencimiento del plazo convenido en el contrato; conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 160 CT: Conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobadas (como acoso sexual y acoso laboral, entre otras); negociación incompatible; no concurrencia del trabajador sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días dentro del mismo periodo; abandono del trabajo; actos u omisiones temerarias; perjuicio material intencional; incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
Art. 161 inc. 1 CT: Necesidades de la empresa.
Art. 161 inc. 2 CT: Desahucio (sólo para cargos de confianza).
Art. 163 bis CT: Liquidación de la empresa.
Cualquier otra causa invocada para poner término al contrato de trabajo o el mal uso de las causas legales hará que el despido pueda ser declarado injustificado, indebido o improcedente. En este caso corresponderá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio más un recargo adicional por el mal uso de la causal.
En síntesis
El empleador debe invocar una causal legal para poner término al contrato de trabajo. La correcta aplicación de la causal resulta fundamental para determinar las consecuencias jurídicas del despido.